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  • br TIEMPO DE CAMBIOS LA REINVENCI N IDENTITARIA DE

    2019-05-24


    TIEMPO DE CAMBIOS: LA REINVENCIÓN IDENTITARIA DE DOS FELIGRESÍAS INDÍGENAS Hemos tenido ocasión de exponer que, en la capital mexicana, el tlaxilacalli de Acatla se habría favorecido notablemente del proceso de secularización de la parcialidad de San Pablo, que el arzobispo Montúfar condujo MK1775 inicios de la década de 1560, con motivo de su evidente colindancia con el conjunto de San Antonio Abad. El punto de inflexión empezaría, pues, cuando dicha circunscripción religiosa fue traspasada a la orden de San Agustín en 1575, pero también con el corolario clerical posterior. Es preciso recordar que los agustinos recibieron la administración de San Pablo amén de la intercesión que el virrey Enríquez de Almansa ofreció. Las peticiones relativas a la transferencia de esta codiciada doctrina a manos de los regulares venían siendo desatendidas por el Arzobispado de México desde el año 1571, cuando el papa Pío V había expedido ya una bula dirigida al mitrado Montúfar instando la cesión de San Pablo a los religiosos agustinos. Ante las reiteradas desobediencias de la archidiócesis mexicana, Felipe II mandó una real cédula en 1574, que fue desestimada también por el nuevo arzobispo, Pedro Moya de Contreras (1573-1589). Lo cierto es que, con la transferencia de San Pablo a los agustinos en 1575, dichos religiosos estuvieron sujetos a una presión institucional inaudita; más aún cuando la animadversión arzobispal fue creciendo considerablemente a raíz de la frustración que Moya de Contreras padeció ante la imposibilidad de instalar a los religiosos de la Compañía de Jesús al frente de dicha jurisdicción doctrinal. Es por ello que los frailes franciscanos —que habían perdido San Pablo a inicios de los años de 1560— habrían aplaudido y celebrado inicialmente la decisión de conceder su administración al clero agustino. Así se reflejaría en la carta que, en el año 1578, el pro-seráfico Antonio Valeriano, juez gobernador de la república de yndios de Tenochtitlan, envió al monarca hispano. Con casi total seguridad, la primera medida que los agustinos emprendieron allí fue la de consolidar institucionalmente su Colegio de San Pablo, que iba a fungir asimismo como una segunda casa conventual de la orden en la capital mexicana. Su sustento material, así como las rentas regulares adjudicadas para su mantenimiento, parecen haber sido cuestiones de importancia primordial. Ya en 1581, el padre provincial de esta orden, fray Cristóbal de Tovar, promovió una serie de actuaciones disuasorias, que desembocaron en un pleito que María Juana, indígena principal del barrio de San Pablo, interpuso en contra del propio colegio. En esta querella, se argumentó que el religioso agustino presionó a una sobrina de María Juana, propietaria de tierras en el barrio rural de Huehuetla, para que cediese esos inmuebles como arriendo para dicha institución: Un aspecto significativo que debe tenerse igualmente en cuenta para estos mismos años es que, en 1584, el arzobispo Moya de Contreras tuvo pretensiones de reactivar el programa secularizador en la ciudad de México, hecho que, tras la celebración del autoritativo iii Concilio Provincial Mexicano en 1585, habría tenido consecuencias inmediatas en el evidente blindaje al que cada orden regular habría procedido en defender, de forma exclusiva y prácticamente feudataria, cada una de sus propias doctrinas en la capital. Sería por ello que, en el parecer que el padre franciscano de la Provincia del Santo Evangelio emitió en 1594, se reflejaba el profundo pesimismo que la desintegración de la pax christiana mendicante de antaño le producía en contemplar la gran fragilidad en la que la república de yndios se sustentaba en la última década del siglo xvi: Varios son los puntos que se prestan a microvilli una reflexión a conciencia tras la reproducción de este breve extracto narrativo. En primer lugar, el interés jurídico de conceptualizar ese inmueble, sujeto a fuertes controversias desde 1613, como una tierra inalienable perteneciente, por derecho natural desde la época prehispánica, a los vecindarios que configuraban la república de yndios virreinal, es decir: como una suerte de terreno altepetlalli. Por otro lado, la utilización de dicho solar vecinal como un constructo justificativo en el que encadenar la memoria colectiva en torno a la correcta poliçia christiana de los naturales de Acatla con el compromiso evangelizador que los padres de San Francisco les vendrían ofreciendo desde el emblemático 1524, año de su arribo. Por último, el carácter de parteaguas entre las múltiples jurisdicciones religiosas y doctrinales de clérigos y agustinos que tenía el área de Xolloco, “[…] callejon que esta a las espaldas del hospital del Sr. S. Antonio Abad […] ‘que llega’ asta una asequia […] que divide las dos doctrinas de S. Pablo pues allí empiessa ‘el tlaxilacalli’ de ateponasco ‘que depende de los agustinos”’. No únicamente la intrusión de nuevos propietarios y residentes castellanos fue considerada una afrenta directa a los fueros y a las libertades vecinales de los que los naturales de Xolloco Acatla pretendían hacerse legítimos herederos desde el tiempo de la gentilidad, y que los religiosos franciscanos se avenían a defender apropiadamente desde entonces. También lo fue, sin ningún género de dudas, la llegada de indígenas nacidos en barrios situados más allá de esa disputada acequia, y que, cuando menos desde 1575, se habían convertido asimismo en feligreses adictos a los frailes agustinos de San Pablo. En efecto: en el litigio de 1613, se incorporó una información más tardía, en la que se atestiguaba que